Servicios
Tabla Consultoría
| SERVICIOS | OBJETIVOS | CARACTERISTICAS |
Evaluación del Clima Organizacional | Determinar el grado de satisfacción del cliente interno y tomar las medidas necesarias para corregir probables factores que deterioren el desempeño de los trabajadores. | - Sensibilización. |
Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, DNC | Obtener información necesaria para elaborar un programa de capacitación adecuado, de alto impacto y alineado con las necesidades de las personas, instituciones y/o empresas. | Propuestas metodológicas: |
Diseño de Planes de Capacitación, PDC |
| Elementos propuestos: |
Evaluación del Impacto de la Capacitación, EIC | Disponer de información contrastada, fiable y comparable que permita determinar la efecti- vidad y/o eficiencia de las acciones de capacitación y proponer mejoras. | Orientación experimental |
¿Qué es la franquicia tributaria?
Básicamente, esta franquicia permite a las empresas que se encuentren clasificadas por el SII, como contribuyentes en primera categoría de la ley de Impuesto a la Renta, sea que tributen por Renta Efectiva o Renta Presunta, o se encuentren exentas de pago por perdida del ejercicio, hacer uso de un descuento o rebaja tributaria, u obtener la recuperación de la Inversión en Capacitación, al momento de presentar su declaración anual de impuestos a la renta en el SII.
¿Qué es el Sence?
Es el ente publico chileno encargado de supervigilar, dictar las normas y acreditar el sistema nacional de capacitación laboral, así como de la administración del Fondo Nacional de Capacitación (Foncap). Depende del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fue creado el año 1976, en el marco de la aprobación del Estatuto de Capacitación y Empleo (Decreto Ley 1446, promulgado el 1 de mayo de ese año).
¿Existe algún tope para usar mi franquicia tributaria?
El límite de Franquicia Tributaria que otorga el Estado a las empresas que se acogen a esta modalidad, tiene un tope máximo de 1 % de la Planilla de Remuneraciones Imponibles Anuales. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyo 1 % de las remuneraciones imponibles sea inferior a 13 UTM, pueden descontar,anualmente, hasta esa suma por concepto de capacitación.






